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Así se liquida la condena en costas en materia laboral administrativa según el CGP

24 de Septiembre de 2018

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Respecto de la condena en costas en vigencia de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la Sección Segunda del Consejo de Estado ha precisado que esta normativa pasó de un elemento subjetivo de valoración a uno objetivo. (Lea: Conozca las reglas para liquidar la condena en costas según el Código General del Proceso)

 

Esto es así en tanto estipula que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total, parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso (CGP).

 

Además, el criterio valorativo se vislumbra en el requerimiento al juez de instancia para que revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del mismo), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.  (Lea: Recuerdan cómo se liquida la condena en costas en materia contencioso administrativa)

 

Por último, en materia laboral, la cuantía de la condena en agencias en derecho se fija atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal.

 

Caso puntual

 

Una ciudadana interpuso una demanda ante la jurisdicción contenciosa, en orden a obtener la nulidad de la una resolución del 2011, por la cual la Caja Nacional de Previsión Social reliquidó la pensión gracia en cumplimiento de una orden judicial.

 

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la reliquidación pensional en un monto reconocido en una resolución inicial, por la cual se reliquidó la pensión por retiro definitivo del servicio y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020150234301 (21092016), 01/03/18.

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