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En juicio fiscal, auto de apertura determina aplicación del régimen jurídico

08 de Mayo de 2012

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Nota:
26851

La Ley 610 del 2000 estableció el trámite del proceso de responsabilidad fiscal que adelantan las contralorías y derogó el procedimiento fijado en la Ley 42 de 1993.

 

En sentencia del pasado 22 de marzo, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la fecha en que se profiera el auto de apertura a juicio determina el régimen jurídico aplicable a ese proceso.

 

El alto tribunal aclaró que si en la actuación iniciada bajo la Ley 42 ya existe auto de apertura a juicio, el trámite debe regirse por esa norma, hasta el fallo definitivo. Pero si en el proceso no se ha llegado a la etapa de juicio fiscal, el trámite debe guiarse por la Ley 610.

 

Precedente constitucional

La Sección reiteró la tesis de la Corte Constitucional según la cual el legislador no dispuso la aplicación general inmediata del nuevo régimen, sino que le dio un efecto ultractivo a la ley antigua, para los procesos que ya hubieran llegado a la fase de juzgamiento.

 

Esa decisión no desconoce las normas sobre los efectos de las leyes en el tiempo ni es discriminatoria, pues tiene en cuenta la diferente situación jurídica y fáctica de las personas que se someten a una regulación distinta, señaló.

 

Por el contrario, esa diferenciación da cumplimiento a los principios de eficacia, economía, celeridad y razonabilidad, al evitar las confusiones y retrocesos en el trámite.

 

Principio de favorabilidad

Por último, el Consejo de Estado recordó que el principio de favorabilidad no se aplica en los procesos de responsabilidad fiscal, ya que el artículo 29 de la Constitución solo lo hace extensivo a los asuntos penales y no a los que carecen de carácter sancionatorio.

 

La consagración de ese principio es de índole legal. Como la Ley 610 no lo estableció, no opera en esa materia, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020020110301, mar. 22/12, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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