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Empleados nombrados en provisionalidad no tienen derecho a prima técnica

31 de Marzo de 2020

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El Decreto Ley 1661 de 1991 definió la prima técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo, y constituye un reconocimiento al desempeño en el cargo.

 

Recientemente, el Consejo de Estado determinó que los funcionarios nombrados en provisionalidad no pueden ser beneficiarios del pago de la prima técnica equivalente al 50 % del sueldo básico mensual devengado que la ley le concede al personal del nivel directivo, jefes de oficina asesora o de asesor de las ramas del poder público.

 

Según el pronunciamiento judicial de la alta corporación, esta prima solo está prevista para funcionarios o empleados públicos que ocupen esos cargos en propiedad. (Lea: Requisitos para acceder a la prima técnica por experiencia altamente calificada)

 

Con estos argumentos, el alto tribunal dejó sin efectos el pago de esta prestación que el Congreso le concedió a una funcionaria que había sido nombrada como Jefe de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado en condición de provisionalidad.

 

De ahí que se sostuviera que, por haber ocupado ese cargo en condición de provisionalidad, no podía obtener el beneficio, que solo estaba previsto para quienes lo ocuparan en propiedad.

 

Adicionalmente, había sido sancionada disciplinariamente en 1999 por la sustracción y cobro irregular de los bonos de subsidio familiar girados por la caja de compensación familiar, lo que implica que, aún si hubiera tenido derecho al pago de la prima, lo habría perdido por cuenta de dicha sanción.

 

Vale la pena terminar informando que la situación de quienes ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad es protegida constitucionalmente en la medida en que, en igualdad de condiciones, pueden participar en los concursos, además de que gozan de estabilidad laboral durante el lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean remplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo por méritos (C. P. César Palomino).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020140100201, Feb. 20/20

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