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ELN buscaba amedrentar a población de Teorama, Norte de Santander: Consejo de Estado

08 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado le pidió a la Fiscalía General de la Nación que verifique si hay lugar a continuar la investigación penal contra los responsables del homicidio de un comerciante ocurrido el 6 de octubre de 1997 en Teorema (Norte de Santander), a manos del ELN.

 

En el fallo, el alto tribunal comparó este homicidio con los métodos de fusilamiento que la corona practicaba contra los criollos en el siglo XVIII y con el holocausto nazi. A su juicio, el objetivo de los guerrilleros era amedrentar a la población y poner de presente su capacidad para ejercer el control social en la comunidad.

 

“Se evidencia que la actuación de los insurgentes no buscaba simplemente ajusticiar al urbano o rural, sino que iba dirigida a amedrentar a la población civil, a afectar sus condiciones de vida y a ejercer una suerte de control sobre la sociedad de Teorama, bajo prácticas manifiestamente reprochables que sumen a la colectividad en una época aparentemente superada”, subrayó.

 

La corporación exhortó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional a verificar que en la actuación penal que se haya adelantado por este delito se estén atendiendo los principios de verdad, justicia y reparación contenidos en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Además, el Estado deberá comprobar si la familia puede recibir los beneficios de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), ante a la necesidad de restablecer el núcleo familiar de los actores, que se vio afectado por estos hechos.

 

Finalmente, sostuvo que si bien el daño fue originado por un tercero y los responsables son guerrilleros del ELN, a administración, “que deliberadamente incumplió sus deberes de seguridad y vigilancia que le corresponde prestar en todo el territorio colombiano sin lugar a discriminación de ningún tipo”, también está llamada a responder, de manera solidaria.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 54001233100019990097301 (29129), M. P. Orlando Santofimio)

 

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