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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


El empleado no puede solicitar la indemnización de las vacaciones

24 de Agosto de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto Ley 1045 de 1978, sobre compensación de vacaciones en dinero, esta situación se presenta cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, lo cual solo se puede autorizar para las vacaciones correspondientes a un año.

Otro evento es cuando el empleado público o trabajador oficial queda retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleado no puede solicitar la indemnización de las vacaciones, la misma se da por necesidades del servicio. De manera que, en cada caso particular, corresponde a la entidad determinar si indemniza el periodo de vacaciones o concede el disfrute.

La entidad recordó lo que al respecto ha señalado la jurisprudencia:

 

Corte Suprema de Justicia:

“Tratándose de la compensación de vacaciones, tal rubro no puede tenerse como factor de salario (…) pues es indiscutible que la misma, tal como lo ha precisado la Corte, es una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por las circunstancias excepcionales, que la propia ley consagra, no puede disfrutar el descanso remunerado y reparador que las vacaciones implican”.

 

Corte Constitucional:

 

“La compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.”

 

Consejo de Estado:

“Para iniciar el descanso remunerado dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlo o para reanudarlo cuando se haya interrumpido, para compensarlo en dinero cuando se hayan autorizado por necesidades del servicio o cuando el empleado o trabajador queda retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado del causado a su favor, aquel tiene derecho a percibir el valor correspondiente a sus vacaciones y está obligado a reconocerlo previo cómputo del tiempo servido y mediante resolución el jefe del organismo o el funcionario en quien haya delegado la atribución respectiva”.

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