Administrativo
El dolo de la víctima exonera al Estado de indemnización
18 de Agosto de 2017
Recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado dio a conocer una providencia donde explicó que el dolo de la víctima exonera al Estado de la indemnización, al resolver una apelación en una reparación directa.
Lo anterior con base en un proceso donde varias personas solicitaron declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación con ocasión a la privación injusta de la libertad a que fue sometido un individuo por el presunto delito de acceso carnal.
Según el fallo, la privación de la libertad es injusta cuando se precluye la investigación en favor del procesado o se lo absuelve porque el Estado, a través de la Fiscalía, no desvirtuó la presunción de inocencia que constitucionalmente protege la libertad.
Sin embargo, aclaró que la obligación de reparar bien puede no configurarse cuando se verifica la culpa grave o el dolo de la víctima.
Igualmente, soportado en el artículo 90 de la Constitución Política y en el artículo 70 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indicó que si bien el Estado debe responder por la privación injusta de la libertad, las personas deben actuar de buena fe y con sujeción a los deberes que exige la norma.
Así las cosas, no es dable recibir una indemnización al margen de la culpa grave o el dolo que los hechos investigados permiten establecer. En el caso concreto, se constató que la víctima actuó con dolo, por lo que revocaron la sentencia apelada y negaron las pretensiones de la demanda (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
CE Sección Tercera, Sentencia 47001233100020090036901 (41208), 11/12/2015
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