El delito sexual no exige evidencia de violencia física: Consejo de Estado
11 de Agosto de 2020
El Consejo de Estado, a través de un fallo reciente, sostuvo que para la demostración de la violencia en los delitos sexuales no es necesario que la víctima muestre signos de agresión en el cuerpo o afectación de su salud física.
A su juicio, las investigaciones penales de casos como este deben estar orientadas a valorar suficientemente el testimonio de la víctima, evitando la revictimización y previniendo y eliminando cualquier forma de discriminación. (Lea: Decálogo de la perspectiva de género en el proceso penal)
Este pronunciamiento obedece a una sentencia por medio de la cual la alta corte determinó que la Rama Judicial no estaba obligada a reparar económicamente a una persona que fue acusada de cometer el delito de acceso carnal violento, pero que fue absuelta por la justicia penal, debido a la falta de evidencia física sobre el uso de violencia, entre otros elementos que, a juicio de los operadores judiciales, no ofrecían certeza sobre la falta de consentimiento de la víctima en esa relación sexual.
El demandante permaneció detenido entre febrero y agosto del 2007, tras ser investigado y juzgado por acceso carnal violento en Cali (Valle del Cauca).
El fallo absolutorio fue ratificado un año después por el Tribunal Superior dicha ciudad y el procesado interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle, para que la corporación ordenara repararlos con $ 1.500 millones.
La corporación judicial accedió parcialmente a las pretensiones y ordenó reparar con más de $ 145 millones, para resarcir el daño causado por la detención. Para el tribunal, dado que el procesado fue absuelto en aplicación de la duda razonable por parte del juez penal, el daño era imputable a la Rama Judicial, que interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad.
Indicó en su defensa que la imposición de la medida de aseguramiento por acceso carnal violento estuvo basada en indicios suficientes, derivados de las pruebas aportadas por la Fiscalía. De hecho, sostuvo que así lo expresó el magistrado del Tribunal Superior de Cali que salvó el voto contra la decisión, por medio de la cual se ratificó la absolución del demandante.
Consideraciones
El alto tribunal revocó la decisión y determinó que la Rama Judicial no estaba obligada a reparar el daño causado con ocasión de esta detención, pues si bien no se comprobó de manera indudable que el procesado hubiera cometido el acceso carnal violento que se le imputaba, la decisión del juez de control de garantías de imponerle la medida de aseguramiento por ese cargo se basó en que la Fiscalía contó con los requisitos legales y el material probatorio que señalaban que había indicios suficientes para considerar que era altamente probable que el procesado hubiese cometido el delito.
“Adicionalmente, ha de señalarse que la medida resultaba proporcional, dado que el delito de acceso carnal violento atenta contra el bien jurídico tutelado de la libertad, integridad y formación sexuales, por tanto, la libertad del aquí demandante resultaba peligrosa para la seguridad de la sociedad. No puede pasar inadvertido el hecho de que hay una gran dificultad probatoria, toda vez que, normalmente, no hay testigos, solo están presentes el agresor sexual y la víctima”, dice el fallo.
Teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la violencia sexual en la Corte Suprema de Justicia, la Sala señaló que el análisis sobre la legalidad de la solicitud de la medida de aseguramiento, en estos casos, debe ser el producto de una valoración de las pruebas con enfoque de género, en cumplimiento de los siguientes parámetros:
- El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima.
- El derecho a que se aprecie especialmente el testimonio de las víctimas en razón al modo el en que, generalmente, se comenten los delitos sexuales.
- El derecho a que la investigación penal se adelante con seriedad y objetividad y esté orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la justicia.
- El derecho a ser tratadas con respeto y consideración durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimización, por ejemplo, reduciendo las molestias que puedan causarle las diligencias que se adelanten en el proceso, tales como contactos directos con el agresor, repetición innecesaria de exámenes o pruebas, etc.
- El derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen.
- El derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la vida íntima de la víctima.
- El derecho de las mujeres víctimas de violencia sexual a la igualdad y el deber correlativo de los operadores de las normas, incluidos, los defensores, de adoptar medidas para eliminar y prevenir la discriminación (C. P. María Marín).
Consejo de Estado, Sentencia 7600123310002010007501 (54271), Abril 24/20.
Opina, Comenta