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Edad de retiro forzoso de los docentes de las universidades públicas no puede ser mayor a 80 años

La Ley 344 de 1996 consagró una excepción en la edad de retiro forzoso respecto a la generalidad de los servidores públicos.
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22 de Noviembre de 2022

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El artículo 19 de la Ley 344 de 1996 consagró una excepción en cuanto a la edad de retiro forzoso del personal docente de los entes universitarios hasta por 10 años más respecto a la generalidad de los servidores públicos, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Teniendo en cuenta que a partir de la expedición de la Ley 1821 del 2016 se modificó la edad de retiro forzoso para quienes desempeñen funciones públicas, la cual pasó de 65 años a 70 años, la edad de retiro forzoso de los docentes de las universidades públicas no puede ser mayor a 80 años.

La entidad precisó que la autonomía universitaria de la que gozan las universidades públicas no puede ser razón para que estas efectúen interpretaciones jurídicas más allá de la norma y, en ese sentido, para que apliquen la excepción mencionada a los sujetos que no estén determinados por la ley.

Así las cosas, a los miembros de los consejos superiores de los entes universitarios les aplica la Ley 1821 del 2016, con excepción de los que sean docentes de la universidad pública, para los cuales la edad de retiro forzoso no podrá ser superior a la edad de 80 años.   

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