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Deterioro de bienes embargados para garantizar el pago de deudas laborales constituye un daño cierto (10:10 a.m.)

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06 de Marzo de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a indemnizar los perjuicios causados a un grupo de trabajadores por el deterioro que sufrieron los bienes de la compañía para la cual habían laborado, previamente embargados en un proceso civil, los cuales dejaron de ser rematados por negligencia de la rama para surtir el pago de las acreencias que, en razón de su trabajo, les adeudaba la empresa. Según el alto tribunal, aun cuando los demandantes no eran propietarios de los bienes objeto de las medidas cautelares ni eran parte del proceso en el que ocurrieron los daños de la maquinaria secuestrada sí tenían un derecho cierto, en virtud de la prelación de créditos que establece la ley (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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