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Administrativo


Descartar pruebas inconducentes no viola el debido proceso disciplinario

El juzgador puede basarse en las reglas de la experiencia, con el fin de decidir qué prueba es conducente y pertinente para esclarecer los hechos investigados.
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22 de Agosto de 2013

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En el proceso disciplinario, el juzgador puede basarse en las reglas de la experiencia, con el fin de decidir qué prueba es conducente y pertinente para esclarecer los hechos investigados, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Por el contrario, no es obligatorio decretar las pruebas improcedentes, y esto no viola los derechos al debido proceso y a la defensa, pues el investigador tiene autonomía en este caso, señaló la corporación.

 

La Sección recordó que la conducencia es la aptitud legal o jurídica que tiende a convencer al fallador sobre el hecho analizado, lo cual evita que se dificulte la actividad probatoria con medios que no son útiles al proceso.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 110010325000201100628 00 (246511), abr. 17/13, C. P. Alfonso Vargas)

 

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