Administrativo
Derecho pensional solo puede revocarse unilateralmente si se obtuvo de forma ilícita
01 de Junio de 2012
La Corte Constitucional recordó que, por regla general, los actos administrativos que reconocen un derecho pensional sin el consentimiento del titular no pueden revocarse.
La revocatoria solo procede excepcionalmente, cuando el comportamiento desplegado para obtener la pensión sea manifiestamente ilícito o fraudulento, a tal punto que esté tipificado en la ley penal como un delito.
El alto tribunal precisó que el juicio sobre la tipicidad que hace la administración debe estar soportado en evidencias y no en simples sospechas de fraude.
Esta valoración también puede ser realizada por una autoridad judicial o con funciones jurisdiccionales, caso en el cual, si se concluye que existió una actuación fraudulenta e ilícita, deberá ordenarse la suspensión o revocarse el reconocimiento de la prestación.
En todo caso, siempre deberá garantizarse el debido proceso administrativo, la garantía de los derechos adquiridos y el derecho a la confianza legítima.
(Corte Constitucional, Sentencia T-477, jun. 13/11, M. P. María Victoria Calle Correa)
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