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Noticias / Administrativo


Declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva cláusula penal podría surtirse luego del vencimiento del plazo

10 de Octubre de 2022

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Nota:
151193

Diferente a la declaratoria de caducidad y a la imposición de las multas (que solamente pueden ocurrir durante la vigencia del contrato), la declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal puede surtirse luego del vencimiento del plazo, teniendo como único límite temporal la liquidación.

Bajo estos términos, si bien es cierto que en vigencia del Decreto 222 de 1983 y de la Ley 80 de 1993 se estimó que la competencia temporal para hacer efectiva la cláusula penal se extendía hasta el vencimiento de los términos de las liquidaciones bilateral y unilateral, esto es seis meses, se considera que el razonamiento no puede ser idéntico para los contratos regulados por la Ley 1150 del 2007, porque esta normativa permite que el contrato sea liquidado durante el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales.

Teniendo esto presente, se tiene que la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal se extiende hasta el término de la liquidación, lo cual, con la Ley 1150, puede realizarse durante el término de caducidad, dado que no existe una norma que expresamente limite la competencia de la administración para hacer efectiva la cláusula penal (restrinja el ejercicio de esta facultad), ya que el límite se reduce a que no se haya liquidado el contrato o se haya vencido dicho término, el análisis de la falta de competencia temporal, a partir del sentido del artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.

Finamente, se precisó que aunque el término para liquidar los contratos es diferente al de la caducidad, con la normativa vigente es perfectamente posible que los negocios jurídicos se liquiden durante este tiempo, salvo que se notifique el auto admisorio de la demanda (C. P.: María Adriana Marín).

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