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Declaran responsabilidad del Estado por falla en el servicio médico de ginecología y obstetricia

06 de Junio de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Salud, en su calidad de sucesor procesal de la ESE Luis Carlos Galán (clínica San Pedro Claver), por el caso de una paciente a quien se le realizó una histerectomía vaginal y durante el procedimiento quirúrgico se le perforó el recto, lo que produjo una infección que derivó en su muerte.

 

Responsabilidad por daños en la prestación del servicio médico

 

La Corporación indicó que para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado por el servicio médico debe demostrarse la existencia del daño ocasionado por el hecho de no prestarse la atención médica con los estándares de calidad exigidos por la lex artis. (Lea: Sala Laboral declara responsable a EPS por la inadecuada prestación de la asistencia médica)

 

En ese sentido, la imputación del daño se hace, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medios y no de resultados, ya que su deber radica en la aplicación de sus conocimientos, entrenamiento, experiencia y todos los medios disponibles orientados a la curación y rehabilitación, sin que sea exigible el resultado exitoso.

 

Ahora bien, respecto al nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño en circunstancias en las que la prueba fuera una exigencia demasiado alta para los demandantes, se han admitido tres posturas:

 

-          Carga dinámica de la prueba.

 

-          Inversión de la carga de la prueba: con fundamento en que la prueba resulta imposible para la víctima (por su estado de inconsciencia), así como para sus familiares, quienes no estaban presentes en el procedimiento, sumado a que se trataba de demostrar actividades de contenido técnico y científico.

 

-          Prueba corresponde al demandante: se puede atenuar mediante la aceptación de la prueba indiciaria que debe ser estudiada en conjunto con la conducta de las partes.

 

Por lo anterior, la jurisprudencia actual ha considerado que este aspecto puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin que se trate de una excepción al deber de acreditar el nexo de causalidad.

 

Pérdida de oportunidad

 

La oportunidad perdida debe tener un grado de suficiencia que permita concluir que la acción u omisión de la autoridad pública generadora de daño disminuyó la probabilidad de ganar o aumentó la de perder.

 

Esto obedece al concepto de interés legítimo, en el que se fundamenta la pérdida de oportunidad como daño, en la medida en que debe tratarse de una posición de ventaja.

 

Para efectos del daño debe cumplir con:

 

-          El resultado debe ser aleatorio. (Lea: Esta casuística explica cuándo no existe responsabilidad por falla médica)

 

-          La certeza respecto de la oportunidad propiamente dicha.

 

-          La oportunidad de evitar esa aminoración o de obtener provecho se extinguió de manera irresistible para la víctima.

 

Con base en lo anterior, la Sala constató un actuar negligente de la clínica, pues de haber realizado una valoración y diagnóstico oportuno de la lesión sufrida en cirugía se hubiera facilitado el manejo adecuado de la situación, lo que sí pudo haber significado una oportunidad de corregir la patología detectada (C. P. Alberto Montaña Plata).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050179401, Abr. 10/19.

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