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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Sala Laboral declara responsable a EPS por la inadecuada prestación de la asistencia médica

06 de Agosto de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó un fallo y, en su lugar, declaró la responsabilidad de una entidad promotora de salud (EPS) por la falla en el servicio médico, que derivó en la muerte de una mujer con posterioridad al parto, con ocasión a la inadecuada prestación de la asistencia médica.

 

En efecto, la gestante gemelar fue dada de alta luego de haber ingresado por urgencias con síntomas que ameritaban su hospitalización, teniendo en cuenta que su embarazo había sido calificado como de alto riesgo. (Lea: Esta casuística explica cuándo no existe responsabilidad por falla médica)

 

Esto, según el alto tribunal, hace necesario recordar que las EPS tienen la obligación de brindar  a los pacientes un servicio de salud de total calidad, omisión que tiene repercusiones directas en el derecho de la responsabilidad civil, pues todo aquello que implique el desconocimiento de tal obligación, como, por ejemplo, la indebida calidad de la atención, la demora en la prestación del servicio, el uso de tecnología obsoleta, la ausencia de tratamientos y medicamentos de utilidad comprobada, la falta de continuidad e integralidad del servicio o la realización de malas prácticas, entre otras, será constitutivo de responsabilidad organizacional por deficiente prestación del servicio.

 

Al respecto, señaló que, desde sus orígenes, la medicina ha sido una de las profesiones que mayor complejidad reviste, y si bien día a día los procedimientos y tecnologías se han perfeccionado para facilitar la prestación del servicio, lo cierto es que dista mucho de ser una ciencia exacta en la cual no exista margen de error. (Lea: Abogada fue sancionada por no demandar falla médica, aun cuando nunca le otorgaron poder)

 

No obstante, hizo ver que existen yerros que no se justifican ni se pueden pasar por alto, puesto que ponen en riesgo o peligro la integridad y la vida de un ser humano que, en consecuencia, ocasiona daño y dolor a sus seres queridos.

 

Por eso, sostuvo que en la medida en que las EPS reconozcan su trascendental rol deberán asumir, también, responsabilidades sociales en la construcción de valores de integridad, con el compromiso de devolver a la sociedad, en servicios, lo que toman de ella para desarrollar su actividad.

 

De ahí que la exigencia de una adecuada prestación de la atención guarde, así mismo, correspondencia con la confianza que el Estado les ha otorgado a tales instituciones para velar por el derecho fundamental a la salud de sus asociados (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-20492018 (56836), May. 23/18.

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