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Daños indemnizables causados a bienes particulares por obras públicas son excepcionales

21 de Diciembre de 2018

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Cuando el Estado, en ejercicio de su función legal, despliega su acción planificadora y desarrolladora mediante la ejecución de obras de infraestructura, la justificación técnica y económica de la misma se erige en la búsqueda de un beneficio a la comunidad, aseguró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Lo anterior significa, a su juicio, que lo que se genera, en principio, es una valorización del sector donde se ejecuta la misma, pues lo pretendido por la Administración es la satisfacción del interés general o colectivo de la población. (Lea: Propietarios afectados con infraestructuras de servicios públicos deben ser indemnizados)

 

En consecuencia, solo de manera residual y en casos excepcionales puede decirse que la obra pública trajo consigo la desvalorización de los bienes particulares y, si esto ocurre, el afectado debe acreditar la situación negativa que generó la obra pública, para que, de esta manera puedan sacar avante las pretensiones resarcitorias.

 

Ahora bien, si esta situación logra ser probada, el régimen de responsabilidad a aplicar sería el daño especial, teniendo en cuenta que los perjuicios estarían originados en una actuación lícita de la Administración, que al imponer una carga excepcional rompe la igualdad frente a las cargas públicas.

 

El caso analizado

 

El municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca) fue demandando por un grupo de ciudadanos que intentaron demostrar, en un proceso de reparación directa, que la construcción de un puente frente a sus residencias, terminado en el año de 1999, les ocasionó un daño indemnizable, originado en la desvalorización de sus inmuebles.

 

En efecto, los residentes aseguraron que la obra generó la pérdida de varios metros de andén, de visión panorámica y de intimidad. Así mismo, aseguraron que incrementó la inseguridad, la polución y el ruido, entre otros.

 

Por eso, los demandantes solicitaron la intervención pericial para poder probar su premisa. No obstante, luego de la incorporación al proceso de dos dictámenes, la Sala manifestó no encontrar acreditada la lesión alegada. (Lea: Así se configura la responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento y deficiencias en señalización de vías)

 

Justamente, hizo ver que las conclusiones de los peritos se basaron en apreciaciones subjetivas, pues no pudieron aclarar las metodologías empleadas para afirmar que la construcción sí había quitado valor a los predios colindantes, circunstancia que para la corporación hace imposible sacar avante las pretensiones de la demanda.

 

Basado en lo anterior, el alto tribunal afirmó que el dictamen pericial no dio elementos fundamentados que permitieran demostrar que antes de la construcción de la obra los inmuebles de los demandantes valían más y que con la construcción perdieron ese valor.

 

Así, luego de señalar que la prueba pericial no es vinculante para el juzgador, la Sección Tercera aseguró no estar probado el daño especial alegado por los demandantes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001232400020000259801 (31065), Jun. 22/18.

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