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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Propietarios afectados con infraestructuras de servicios públicos deben ser indemnizados

27 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones son de utilidad pública e interés social, los propietarios afectados con estas infraestructuras deben ser indemnizados.

 

Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, luego de resaltar que, de conformidad con en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, los prestadores están facultados para pasar por predios ajenos las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover cultivos y obstáculos de toda clase que se encuentren en los mismos; transitar, adelantar obras y ejercer vigilancia en ellos, sin que ello desconozca el derecho de propiedad que tienen los afectados. (Lea: EXTRA: Corte decidió sobre proyecto para eliminar cobro por reconexión de servicios públicos)

 

En ese escenario, la entidad aclaró que el artículo 33 de esa misma norma permite a los prestadores promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requieran para garantizar los servicios que tienen a su cargo, con la advertencia de que dicha facultad no es absoluta. (Lea: Estado puede intervenir sobre propiedad privada para exigir eficacia de la función social)

 

Precisamente, está sujeta al control de legalidad de sus actos y a la responsabilidad por acción y omisión en el uso de los citados derechos ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Posición del Consejo de Estado

 

El Consejo de Estado ha reconocido esta posición. Un ejemplo de ello es la Sentencia 23001233100020010049801 (36822) del 2016, en la que declaró administrativamente responsable a un municipio por los daños causados con la falla en el servicio en la que incurrió la entidad territorial al imponer una servidumbre de redes eléctricas al predio de la demandante.  

 

En esa oportunidad el alto tribunal explicó que ese tipo de servidumbres corresponden, más bien, a un gravamen al derecho real de dominio en interés de la actividad energética, en el entendido que es una restricción impuesta al titular, que queda sometido a exigencias que pueden ser de hacer, no hacer o dejar de hacer en su propiedad. (Lea: Ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con renta)

 

Así las cosas, concluyó que cuando una entidad pública no adelanta los trámites necesarios a efectos de lograr la imposición de tal carga, ya sea a través de acto administrativo o a través de un proceso judicial, el derecho a la indemnización se activa automáticamente.

 

Título de imputación

 

La imposición de la obligación resarcitoria a cargo del Estado, en este tipo de casos, se justifica por la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas, pues no existe para el particular afectado el deber jurídico de soportar, sin compensación alguna, el detrimento que a su patrimonio, material o inmaterial, se ocasiona a causa de la realización de unas obras o trabajos públicos que aunque reportan beneficio para la colectividad entera lesionan desproporcionadamente los derechos de un coasociado.

 

Por eso, en principio, resulta procedente aplicar un régimen de estirpe objetivo, en la modalidad de daño especial. (Lea: Empresa de servicios públicos y dueño de predio pueden acordar negociación de servidumbre)

 

No obstante, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que cuando surja comprobada dentro del proceso una falla del servicio como causante del hecho dañoso por el cual se reclama es necesario evidenciarla en la sentencia, para efectos de que la administración tome nota de sus falencias y adopte los correctivos que considere necesarios.

 

Superservicios, Concepto 547, 24/07/17

 

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