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Daños derivados del conflicto armado interno pueden imputarse al Estado

08 de Junio de 2012

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Tres ataques guerrilleros contra la estación de Policía de San José de Cravo Norte  (Arauca) terminaron por destruir la casa de Ana Elida Estrada Fuentes.

 

La mujer, que vivía desde hacía varios años al lado del puesto militar, tuvo que abandonar su casa, pues esta se vino abajo, sin posibilidad de reconstrucción. Además, el sitio se convirtió en zona de guerra y de enfrentamientos militares.

 

Estrada y su familia demandaron al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, como responsables de los prejuicios que sufrieron por la destrucción de su vivienda y de la imposibilidad de volver a ocuparla.

 

Según la demanda, los daños señalados son imputables a la Nación, porque, si bien la defensa de los agentes de policía y el apoyo brindado por los miembros del Ejército constituyeron actividades legítimas, causaron daños al hogar. 

 

El Tribunal Administrativo de Arauca accedió parcialmente a las pretensiones. Sin embargo, no reconoció la indemnización solicitada por prejuicios morales, por el valor de los enceres destruidos, ni el pago de arriendos desde que se abandonó la vivienda.

 

Las entidades demandadas pidieron revocar la sentencia, con el argumento de que los daños eran imputables al grupo armado ilegal que atacó reiteradamente a la población de Cravo Norte. Estrada también  impugnó el fallo del Tribunal, por considerar que se debía acceder a todas las pretensiones.

 

La decisión

En segunda instancia, el Consejo de Estado recordó que los daños que sufren las personas como consecuencia del conflicto armado interno son imputables al Estado, cuando se demuestra que se causan por una falla del servicio de la administración o por el riesgo creado por esta.

 

Estas circunstancias pueden darse, por ejemplo, cuando se dirige un ataque contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo del Estado o sus fuerzas armadas.

 

El Consejo explicó que es entendible que el Estado deba responder en estos casos, pues estos lugares representan un riesgo grave y excepcional para quienes habitan en sus inmediaciones.

 

De otra parte, señaló que el daño moral que puede generar la pérdida de bienes materiales es susceptible de repararse, siempre y cuando se acredite su ocurrencia.

 

Con estos argumentos, la entidad condenó a la Nación (Ministerio de Defensa- Policía Nacional) a indemnizar los perjuicios materiales y morales sufridos por cada miembro de la familia de la demandante.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 0700123310002000017701, mar. 21/12, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)

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