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Daño causado por paramilitares también es atribuible al Estado como generador del riesgo

06 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la responsabilidad estatal por el daño antijurídico causado por grupos paramilitares no se deriva simplemente de la conducta omisiva de la administración, sino de su convivencia, ya que la promoción que hizo de estos grupos en algunas zonas lo convirtió en generador del riesgo.

 

La Sección Tercera sostuvo que la administración pública –especialmente en el departamento de Antioquia– “fomentó la creación y constitución de grupos armados denominados ‘Convivir”, con la excusa aparente de combatir a la subversión, cuando su misión institucional, en un Estado social de derecho, es garantizar que el manejo de las armas y la defensa de la soberanía esté a cargo de la fuerza pública, exclusivamente, de ahí que se haga responsable de los perjuicios causados con el accionar violento de tales organizaciones.

 

Con estos argumentos, la corporación ordenó resarcir con más de $ 2.000 millones a los familiares de siete personas desaparecidas por paramilitares en San Roque (Antioquia).

 

Según investigaciones de la Fiscalía, los ciudadanos fueron abordados por un grupo de vigilancia privada denominado Convivir Guacamayas, que también actuaba como grupo paramilitar y de “limpieza social” en varios municipios del Antioquia, sin que se conozca qué pasó con estas personas.

 

En ese sentido, la Fiscalía señala que dicha convivir atentaba contra los habitantes que “generaban sospechas” de pertenecer a las guerrillas o de ser informantes de las mismas.


El Ejército Nacional respondió la demanda instaurada por los familiares de cada una de las víctimas argumentando que, en este caso, la responsabilidad fue del grupo armado ilegal y que en los hechos no intervinieron actores de la fuerza pública.


Sin embargo, la corporación encontró que hubo una omisión por parte del Ejército al no evitar la desaparición de los siete hombres, teniendo en cuenta que la situación que se vivía en la zona obligaba a las autoridades a adoptar medidas para proteger a la población del accionar de grupos ilegales.


La Sala explica que las autoridades tampoco cumplieron con sus funciones legales de capturar a los autores del secuestro, establecer las razones de lo ocurrido y determinar qué pasó con estas personas.


“Fue precisamente esa comportamiento permisivo de la administración pública lo que permitió que se cometieran y perpetuaran actos execrables que atentaron contra los  bienes e intereses jurídicos más esenciales de la población, en una punible y reprochable connivencia entre las autoridades públicas y los grupos armados ilegales”, puntualiza la sentencia.


El fallo le ordena a la Nación investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar y sancionar a los responsables. Además, se debe desplegar una búsqueda exhaustiva y seria de los restos mortales de las víctimas.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019980236801 (29764), 11/21/2013. C. P. Enrique Gil)

 

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