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¿Cuándo se suscribe el acta de liquidación bilateral en materia de contratación pública? (8:28 a.m.)

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09 de Marzo de 2020

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Un fallo del Consejo de Estado precisa que la liquidación del contrato no es un documento que constituya un título ejecutivo per se a partir de la constatación de que en ella se incluya un saldo a favor del contratista cuando ese saldo se establezca sin considerar lo pactado en el contrato, o sin que medie la exposición de un procedimiento y una operación aritmética que permita verificar con claridad que la suma que se determina como saldo a favor del contratista es la que la contratante debe con fundamento en lo pactado en el contrato. De esta forma, el alto tribunal concluyó que el acta de liquidación bilateral se suscribe cuando se entiende concluida la relación contractual y comporta un balance general, en cuanto define los créditos y deudas recíprocas de las partes. En estas condiciones, tiene como único objeto el establecimiento de la cuenta final, y ella debe desarrollar lo pactado y determinar el saldo del contrato a partir de allí (C. P. Martín Bermúdez).

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