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¿Cuáles son las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los consejos de las IES?

28 de Junio de 2019

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El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de los consejos superiores y de los consejos directivos de las Instituciones de Educación Superior (IES) es de reserva constitucional y legal, por lo que no puede entenderse que la autonomía universitaria faculte a los entes estatales de educación superior para que mediante su normativa interna establezcan causales en la materia.  

 

Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver una consulta y luego de indicar que no existe una normativa especial que prevea un régimen específico de estas figuras (inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos) para los miembros de los citados consejos de las IES. (Lea: Así funcionará el sistema de contribución solidaria para la educación superior)

 

En consecuencia, el texto afirmó que las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades que se aplican a estos miembros de las IES son las generales establecidas en la Constitución Política y en la ley para los servidores públicos.

 

Además, también fueron fijadas para los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades estatales, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la educación superior y específicamente indica los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos para algunos empleados públicos.

 

Por lo anterior, y en el caso de los impedimentos que por naturaleza no son limitantes al derecho fundamental a ocupar cargos públicos, sino que son instrumentos para garantizar la imparcialidad, transparencia y debido proceso como principios que deben guiar la actuación administrativa, la corporación estimó que sus causales pueden ser contempladas por la normativa interna, además de las previstas en general por la ley. (Lea: Régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe respetar la autonomía universitaria)

 

Finalmente, el concepto precisó que el régimen de estas instituciones también se aplica a sus delegados, en razón de que son servidores públicos (C.P. Germán Alberto Bula Escobar)

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180012500 (2387), Nov. 27/18 

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