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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es la acción para solicitar la indemnización por actos administrativos?

26 de Octubre de 2015

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En el marco de la estructura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establecida por el ordenamiento jurídico colombiano, la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado.

 

Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado tras advertir que la acción procedente para solicitar la indemnización de daños generados por un acto administrativo es la de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Según el alto tribunal, este criterio tiene fundamento en una regla práctica: si el daño es generado por un acto administrativo ilegal, para que la reparación sea posible es necesario dejarlo sin efectos y ello solo es posible con la declaración judicial de anulación del mismo. (Lea: Elección de acción indemnizatoria por responsabilidad del Estado no puede ser arbitraria)

 

Diferencias con la reparación directa

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la legalidad de un acto administrativo no puede determinarse a través de la acción de reparación directa.

 

Esta última, si bien coincide en la naturaleza reparatoria con la de nulidad y restablecimiento del derecho, difiere en la causa del daño.

 

En efecto, la corporación indicó que la reparación directa solo es procedente en los casos en los cuales el perjuicio haya sido causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa y la ocupación temporal o permanente de un inmueble.

 

La de nulidad y restablecimiento del derecho, en cambio,  procede siempre que el origen del daño proviene de un acto administrativo viciado de algún tipo de ilegalidad, salvo que, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, el daño alegado se origine en la eficacia misma del acto administrativo, caso en el cual, al no pretenderse la declaratoria de ilegalidad resultaría procedente la acción de reparación directa.

 

Indebida escogencia de la acción

 

Al analizar con detenimiento la finalidad de los medios de control consagrados para la reparación administrativa de un daño antijurídico, el Consejo de Estado recordó que la indebida escogencia de la acción administrativa hace improcedente un análisis y un pronunciamiento de fondo, comoquiera que la correcta escogencia de la acción constituye presupuesto de la sentencia de mérito en la jurisdicción competente.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 6300123310002001135801 (30827), ago. 26/2015, C. P. Hernán Andrade

 

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