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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional revoca sentencia que declaró ilegales los estatutos del Partido Liberal

12 de Febrero de 2018

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Al resolver una acción de tutela contra una decisión de la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, que a su vez decidió sobre una acción popular contra el Partido Liberal por la modificación de sus estatutos, la Corte Constitucional explicó cómo se deben controvertir los actos administrativos de contenido electoral.

 

La alta corporación sostuvo en sentencia de unificación que si bien existe controversia respecto de la posibilidad de que los actos administrativos sean anulados mediante acción popular cuando resulten vulneratorios de derechos colectivos, dicha posibilidad fue expresamente cerrada por el inciso segundo del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

En ese orden, como la sentencia de la Sección Tercera había considerado amenazada la moralidad administrativa con la expedición del estatuto liberal a través de un proceso de acción popular, la Corte enfatizó que la providencia incurrió en una construcción artificial de su competencia contrariando disposiciones expresas. (Lea:  ATENCIÓN: Cambian precedente sobre la transmutación de la acción de tutela en popular)

 

Esto por cuanto la acción popular es un mecanismo intemporal, es decir, sin caducidad, mientas que la reclamación ante el Consejo Nacional Electoral o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sí exigían su presentación en términos perentorios.

 

Por lo tanto, la Corte explica que la acción popular no puede ser el mecanismo para desconocer la caducidad de los medios de control que resulten procedentes en cada caso concreto.

 

Moralidad administrativa de los partidos políticos

 

El pronunciamiento también resalta que no obstante la importancia del principio de moralidad que debe guiar la actividad de los partidos y movimientos políticos y su rango constitucional, esta no tiene el mismo contenido y alcance del principio, derecho e interés colectivo de la moralidad administrativa. (Lea:  Acción popular es improcedente para revivir las acciones electorales que han caducado)

 

Las razones que, a juicio de la Corte, sustentan esta afirmación son las siguientes:

 

  1. La autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos riñe con el sometimiento o vinculación positiva y negativa propia de quienes ejercen la función pública administrativa.

     
  2. A pesar del aumento progresivo de los límites constitucionales y estatutarios al ejercicio de dicha autonomía, existe un ámbito mínimo de autoorganización y autogestión de los partidos y movimientos políticos que es inexistente en la actividad de las entidades administrativas y los particulares que ejercen la función administrativa, ya que todas sus actuaciones son controlables por los órganos administrativos y jurisdiccionales de control (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-585, Sep. 21/17

 

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