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Control disciplinario ejercido por la jurisdicción administrativa no constituye tercera instancia

15 de Abril de 2016

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Recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado aseguró que el control que realiza la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos disciplinarios no constituye una tercera instancia.

 

En efecto, aclaró que no es procedente revivir el debate probatorio de una instancia disciplinaria en esta jurisdicción; sin embargo, precisó que solo en el caso de existir una vulneración a los derechos fundamentales como el debido proceso y de defensa se podrá hacer una nueva valoración probatoria.

 

Lo anterior constituye el primero de los tres parámetros establecidos por la corporación, relacionados con el alcance y la naturaleza del control disciplinario. (Lea: Conozca la inexequibilidad de la facultad gubernamental para establecer sanciones en cámaras de comercio)

 

La segunda regla establece que no toda irregularidad genera una vulneración al debido proceso, ni conlleva a la nulidad del acto, por cuanto lo que se debe analizar es que no se haya incurrido en una falla que transgreda garantías fundamentales.

 

El tercer criterio indica que, teniendo en cuenta la presunción de legalidad y con el fin de constatar la vulneración de los derechos constitucionales, se debe exigir una mayor carga argumentativa y probatoria por parte de quien afirmó la ilegalidad del acto, con el fin de dar certeza a la conducta.

 

Las finalidades de la ley y de las sanciones disciplinarias son las de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro, concluyó la jurisprudencia del alto tribunal (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110061500 (236811), 04/10/16)

 

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