Administrativo
Control del transporte informal es una obligación de medio
01 de Junio de 2012
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al municipio de Medellín, por los perjuicios causados a una persona que resultó afectada con la proliferación del transporte informal en 1994.
Según la corporación, la obligación estatal de controlar el transporte informal es de medio. De esa forma, la prestación se satisface cuando el obligado dispone de instrumentos a su alcance para garantizar el derecho respectivo.
En el caso analizado, la magnitud del fenómeno hacía materialmente imposible cesar totalmente la actividad ejercida desde la informalidad.
No obstante, se demostró que la administración municipal no realizó ninguna gestión encaminada a atenuar la situación. Por eso, existió una omisión en el cumplimiento de un deber legal, concluyó el Consejo.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001232400019960050201 (22294), C. P. Ruth Stella Correa, feb. 22/12)
Opina, Comenta