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Constitución de pólizas de responsabilidad civil por parte de las ESE no configura daño patrimonial

Es necesario cumplir todos los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

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23 de Julio de 2018

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Las características jurídicas de las empresas sociales del Estado (ESE), tales como personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, les otorgan la facultad de prever la ocurrencia de siniestros que pueden ser amparados con la constitución de pólizas de responsabilidad civil para servidores públicos.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política, si las funciones que desarrollan los servidores públicos ocasionan un daño antijurídico, el Estado está en la obligación de salir a responder, pues los errores, omisiones o cualquier tipo de actuación puede llegar a ocasionar lesiones a terceros.  

 

Así las cosas, indicó la Contraloría General de la República, para la constitución de dichas pólizas de responsabilidad civil las ESE deben cumplir todos los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto en cuanto a la ejecución del gasto requerido.

 

La adquisición de dichas pólizas no constituye daño fiscal cuando ha estado precedida de una plan de manejo de riesgos que busca evitar una eventual afectación al patrimonio público.

 

Adicionalmente, el riesgo en esta clase de seguros es patrimonial, es decir, la configuración de un detrimento económico en el patrimonio público que surge de la responsabilidad que pueda ocasionar el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las funciones de los servidores públicos.

 

Contraloría General de la República, Concepto 38, 21/03/18.

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