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Administrativo


Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre representación de la Nación por la Fiscalía

El Fiscal General debe asumir la representación en los procesos administrativos iniciados después de la sentencia de unificación.
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25 de Octubre de 2013

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En los procesos administrativos iniciados después de la expedición de la Ley 446 de 1998 y basados en hechos previstos en ella, no es posible decretar la nulidad por indebida representación de la Nación - Fiscalía General, cuando haya sido ejercida por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Así lo aseguró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al unificar la jurisprudencia en el tema.

 

Según el alto tribunal, aunque el artículo 49 de la Ley 446 le asigna al Fiscal General de la Nación la función de asumir dicha representación, su aplicación en esos casos desconocería la prontitud y eficacia en la resolución del conflicto y acarrearía la nulidad de un proceso que lleva varios años tramitándose.

 

En consecuencia, ese precedente deberá aplicarse a las actuaciones en curso. En las iniciadas a partir de la ejecutoria del fallo de unificación, por su parte, el Fiscal debe asumir la representación, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500023260001997503301 (20420), sep. 25/13, C. P. Enrique Gil)

 

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