15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Negativa de viabilidad de servicios públicos domiciliarios debe ser motivada

16 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
34827
Imagen
facturas-servicios-luz-03jose-patino.jpg

La certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos es el documento mediante el cual el prestador notifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

 

Igualmente, añadió que dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (Lea: Conozca en cuánto tiempo prescriben las facturas de servicios públicos)

 

Cabe señalar que ese certificado debe expedirse por el prestador de servicios y se constituye en un requisito previo al proceso de incorporación de inmuebles rurales a la zona urbana de los municipios. Además, tal circunstancia deberá ser verificada por los respectivos entes territoriales.

 

Acorde con lo anterior, la entidad aseguró que la negativa de viabilidad y la disponibilidad del prestador de estos servicios deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta su plan de obras e inversiones, así como el plan de ordenamiento territorial.

 

Entonces, si no encuentra probados los argumentos del prestador para la negativa, la Superservicios ordenará en el acto administrativo correspondiente el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. Vale la pena precisar que el incumplimiento podría dar lugar a sanciones. (Lea: Ante fraudes en materia de servicios públicos, esto pueden hacer las empresas prestadoras)

 

Sin embargo, cuando la superintendencia encuentre probados los argumentos del prestador así deberá consignarlo en el respectivo acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al solicitante y al ente territorial para los efectos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1537 del 2012, así como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial.

 

Superservicios, Concepto 406, Jun. 27/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)