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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Así se interrumpe la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros

01 de Agosto de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que solo se interrumpe el término de los dos años de la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 1081 del Código de Comercio cuando el acto administrativo que ordena la efectividad de la garantía cobra firmeza dentro de dicho lapso, esto es que, luego de haber surtido su notificación:

 

  1. Contra este no proceda recurso alguno.

     
  2. Se hayan decidido los recursos interpuestos y notificados los actos que los resolvieron. (Lea: Conozca cómo opera el seguro de cumplimiento)

     
  3. En caso de que sí procedan, no se interpongan los recursos o se renuncie expresamente a ellos.

     
  4. Haya lugar a la perención o se acepten los desistimientos.

 

Justamente, la Sala explicó que los actos administrativos que ordenan la efectividad de la garantía deben quedar en firme dentro del periodo de dos años, establecido en el referido artículo 1081, para que no se configure la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro (C. P. María Elizabeth García).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020100023801, Feb. 1º/18.

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