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Consejo de Estado reitera elementos de la imprescriptibilidad de los bienes baldíos (4:50 p.m.)

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19 de Noviembre de 2013

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Los predios baldíos, a diferencia de lo que ocurre en materia civil con la generalidad de los bienes inmuebles, no son susceptibles de ser adquiridos mediante la figura de la prescripción, comoquiera que su salida del patrimonio del Estado solamente puede tener lugar por la vía de la ocupación y de la posterior adjudicación por parte de la autoridad pública competente, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994. De esta manera, el Consejo de Estado insistió en la imprescriptibilidad de las tierras baldías, en atención a la prevalencia del interés general. Por lo anterior, la celebración de negocios jurídicos o la utilización de títulos de diversa índole carecen de la virtualidad suficiente para producir como efecto la salida de un predio baldío del patrimonio del Estado (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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