13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Consejo de Estado explica cuándo se produce responsabilidad del Estado por error judicial (2:50 p.m.)

18 de Julio de 2011

Reproducir
Nota:
74821
El Consejo de Estado señaló que, después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y por disposición de su artículo 90, la responsabilidad del Estado por error judicial se configura siempre que el error estuviera contenido en una providencia judicial en firme, que se trate de uno fáctico o normativo, que cause un daño cierto y antijurídico y que incida en la decisión judicial en firme. El alto tribunal precisó que el error que da lugar a esta responsabilidad no se reduce a las vías de hecho o las causales de procedibilidad que establece la Corte Constitucional, sino que se identifica con toda disconformidad de la decisión del juez con el marco normativo que regula el tema de discusión, incluida la valoración probatoria. El consejo negó la responsabilidad del Estado en una acción de reparación interpuesta por la nulidad que se declaró en un proceso laboral, debido a no haberse agotado la vía gubernativa. Según la Sección Tercera, se trató de una culpa grave de la víctima, pues el interesado incumplió las cargas que impone el proceso. En el fallo se aclaró que no existe dilación indebida por el mero incumplimiento de plazos procesales legalmente establecidos (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)