Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Consejo de Estado anula prima de salud para congresistas

El beneficio se aprobó sin la debida justificación, pues el Ejecutivo no determinó las circunstancias en las cuales procedería su pago.
23297

03 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Consejo de Estado anuló el artículo 4º del Decreto 801 de 1992, que les permitía a los congresistas gozar de una prima de salud equivalente al 10 % de su asignación salarial.

 

La norma pretendía dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los legisladores.

 

En su artículo 2º, la ley señala que el Gobierno debe tener en cuenta los gastos de representación y de salud, entre otros, cuando las circunstancias lo justifiquen para la Rama Legislativa.

 

La corporación consideró que la prima se aprobó sin la debida justificación, pues el Ejecutivo no determinó las circunstancias en las cuales el beneficiario podría hacerse acreedor a ella.

 

La Sección Segunda ya se había pronunciado sobre el mismo decreto, al dejar sin efectos la cancelación de la prima de localización y vivienda de los legisladores que acreditaran no tener residencia en Bogotá.

 

En esa oportunidad, comprobó que la disposición demandada había llevado a que todos los legisladores contaran con esa prestación, aunque no todos residieran fuera de la capital.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, noticia (Sentencia 11001032500020100005900), ago. 1º/13, C. P. Bertha Lucía Ramírez)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)