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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Conozca los requisitos para contratar con el Estado

22 de Julio de 2013

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El Decreto 1510 del 2013, que definió las nuevas reglas para la contratación pública, contempla una serie de requisitos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas a la hora de contratar con el Estado.

 

La norma aclara que las personas interesadas en participar en procesos de contratación convocados por entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP).

 

Además, La persona inscrita en el RUP deberá presentar la información para renovar su registro, a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. De lo contrario, cesarán los efectos del RUP.

 

Así las cosas, el interesado deberá presentar ante cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información:

 

Personas naturales

Personas jurídicas*

- Los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales.

 

- Certificados de la experiencia en la provisión de los servicios que ofreció a las entidades estatales, los cuales deberán ser expedidos por terceros que hayan recibido tales servicios.

 

- Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias.

 

- Certificado expedido por la persona natural o su contador sobre el tamaño empresarial, de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

 

 

-Los servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificados con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel.

 

- Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio.

 

- Estados financieros de la sociedad y estados financieros consolidados del grupo empresarial. Si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:

a. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.

b. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

 

- Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.

 

- Certificado expedido por la persona natural o su contador sobre el tamaño empresarial, de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

 

- Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial, de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

 

*Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.

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