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Conozca los presupuestos para que proceda una acción de nulidad y restablecimiento contra actos generales

17 de Mayo de 2019

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Para determinar la viabilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos generales, deben concurrir varios presupuestos, aseguró la Sección Primera del Consejo de Estado. (Lea: Requisito de procedibilidad para interponer una solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho)

 

Al respecto, la corporación aseguró, por medio de un auto, que se requieren dos postulados:

 

  1. Que con la aplicación directa de dichos actos se lesione eventualmente un derecho subjetivo del demandante amparado por el ordenamiento jurídico y

 

  1. Que la acción se interponga dentro del término de presentación oportuna, es decir, dentro de los 4 meses siguientes a la publicación del acto general. Lo anterior, salvo que exista un acto intermedio que ejecute o dé cumplimiento al acto general, pues en este último caso el término se contará a partir de su notificación.

 

En otras palabras, si existe un acto particular que desarrolle el acto de carácter general, se podrá impugnar el general a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando la demanda se haya interpuesto dentro de término antes indicado, contado después de la notificación de los actos particulares que desarrollen o den cumplimiento al acto general. (Lea: Condena por nulidad y restablecimiento no siempre se impone a título de indemnización)

 

Casuística

 

En el caso concreto, el alto tribunal corroboró que el acto acusado tuvo como finalidad regular lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995, esto es, el pago por compensación que se debe retribuir a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) por el otorgamiento de concesiones que permitan la explotación del servicio de televisión por suscripción.

 

Acorde con ello, también evidenció que el acto demandado, esto es, la Resolución 0452 del 2015 proferida por la ANTV, es un acto de carácter general y en esas condiciones, si se pretende censurar su validez, se debe acudir en principio a la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011)

 

Sin embargo, una vez aclarada la naturaleza de los actos que se discuten, es necesario determinar si excepcionalmente procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme se explicó.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta las premisas necesarias antes explicadas, concluyó que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, acorde con el inciso final del artículo 138 de la Ley 1437, pues confluyen los requerimientos para ello, teniendo en cuenta que el motivo para demandar estos actos generales no está en la tutela o protección del interés general, sino que deriva de un interés particular (C.P. Oswaldo Giraldo López)

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 25000233600020130007201, Feb. 28/19.

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