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Noticias / Administrativo


Requisito de procedibilidad para interponer una solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho

26 de Abril de 2019

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A la luz del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, informó los requisitos que deben cumplirse para la presentación de una demanda ante la jurisdicción administrativa. (Lea: Arreglo directo convencional no es requisito de procedibilidad para acceder a la justicia)

 

Sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, indicó que la normativa preceptuó que “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto”.

 

En tal sentido, la providencia precisó que la anterior disposición consagró la denominada actuación administrativa como un presupuesto procesal de carácter obligatorio para quien pretenda demandar la legalidad de un acto administrativo de contenido particular y concreto ante la jurisdicción indicada.

 

Por ello, un ciudadano debe, antes de instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitar su reconocimiento ante la administración si esta no se ha pronunciado oficiosamente. De haberlo hecho debe debatir la validez del acto ante esta, lo que puede hacer a través de la interposición de los recursos que la ley establece como obligatorios. (Lea: En materia laboral administrativa no es exigible conciliación extrajudicial para demandar)

 

De esta manera se logra que la administración revise los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión y si es del caso la revoque, la modifique o la aclare, enfatizó el fallo del alto tribunal administrativo.

 

Especificaciones importantes

 

Bajo los anteriores supuestos, el agotamiento de la actuación administrativa constituye:

 

  1. Una garantía de los derechos al debido proceso y defensa de los ciudadanos frente al actuar de la administración, porque permite debatir sus decisiones.

     
  2. Una oportunidad para que la administración reevalúe sus actos administrativos y corrija las equivocaciones contenidas en estos.

     
  3. Un presupuesto procesal para presentar la demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233300020150084501 (39062017), Nov. 22/18.

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