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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las diferencias entre los bienes de uso público y los de uso fiscal

03 de Julio de 2018

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Los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado, destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado. (Lea: Bienes de uso público explotados económicamente pueden ser gravados con impuesto predial)

 

Estos bienes están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general.

 

Así, con la finalidad de proteger dichos bienes, se les ha revestido constitucionalmente a estos bienes de las siguientes características:

 

i.    Inalienabilidad: que implica que los mismos se encuentren fuera del comercio y por ende no se pueden negociar (vender, donar, permutar, etcétera),

 

ii.    Inembargabilidad: que constituye la condición que impide que estos bienes puedan ser objeto material de medidas cautelares en procesos judiciales

 

iii.    Imprescriptibilidad: el cual apunta a que no sean susceptibles de adquirir por usucapión.

 

A estas tres garantías se agrega otra de índole legal consagrada en el artículo 6° de la Ley 9ª de 1989, en virtud de la cual el destino de estos bienes solo puede ser variado por los concejos municipales y distritales, a iniciativa de los respectivos alcaldes, bajo la condición de que sean canjeados por otros bienes de características similares. (Lea: Precisan qué es necesario para que un predio pase a ser de uso público)

 

Bienes fiscales

 

Los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y por regla general están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales.

 

Además, según el fallo del alto tribunal administrativo, el Estado los posee y los administra de conformidad con el régimen jurídico que prevea el derecho común. (Lea: Entidades públicas de Bogotá podrán enajenar bienes inmuebles fiscales no necesarios para su funcionamiento)

 

Sin embargo, a diferencia de los anteriores, sobre estos bienes el Estado detenta el derecho de dominio como si se tratase de un bien de propiedad particular, y como rasgos que les distinguen se tiene que su régimen es similar al de la propiedad privada, siendo en todo caso imprescriptibles (C. P. Oswaldo Giraldo López).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233100020060367301, Mar. 15/18.

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