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Bogotá regula ventas informales, para proteger el espacio público

Un decreto fija las nuevas reglas para los vendedores informales en la capital.

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22 de Abril de 2026

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La Alcaldía de Bogotá expidió un decreto para organizar, recuperar y preservar el espacio público a través del control de actividades de los vendedores informales.

La norma establece que los vendedores deberán ubicarse únicamente en zonas autorizadas, las cuales serán definidas con base en estudios técnicos que determinan cuántas personas pueden ocupar cada área sin afectar la movilidad o la seguridad. Además, se crean zonas de manejo especial, donde por razones de seguridad no se permitirá la venta informal.

Se exigirá un registro en el Instituto para la Economía Social (IPES), el cual no será un permiso automático para vender, sino la habilitación para acceder a programas distritales.

Restricciones y sanciones

En adelante, se prohíben prácticas que afecten la convivencia o la seguridad, como el uso no autorizado de gas o sustancias inflamables, la venta de alimentos sin condiciones sanitarias o la ocupación que bloquee vías y salidas de emergencia. Las multas incluyen incautación de bienes o retiro del espacio público.

Cualquier proceso de recuperación del espacio público deberá respetar el debido proceso y el principio de proporcionalidad. Además, se ofrecerán alternativas como reubicación, capacitación o acceso a programas sociales para los vendedores afectados.

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