Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Bienes de uso público explotados económicamente pueden ser gravados con impuesto predial 

01 de Agosto de 2017

Reproducir
Nota:
30619
Imagen
bogota-ciudad-panoramica2big-1509241674.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que los inmuebles de naturaleza fiscal y los bienes de uso público explotados económicamente pueden ser gravados con el impuesto predial. (Lea: Entidades públicas de Bogotá podrán enajenar bienes inmuebles fiscales no necesarios para su funcionamiento)

 

Con base en ese argumento, la corporación condicionó la legalidad del artículo 49 del Estatuto de Rentas del municipio de Villavicencio (Meta), que define el sujeto pasivo del impuesto predial unificado, de tal forma que se entienda que la sujeción pasiva de las “entidades oficiales de todos los órdenes” opera respecto de todos los inmuebles de naturaleza fiscal.

 

Dentro de ellos, se incluye los de las entidades señaladas en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, y de todos los bienes de uso público explotados económicamente que se encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos mercantiles, en los términos de la ley. (Lea: Precisan qué es necesario para que un predio pase a ser de uso público)

 

La providencia explicó que si bien desde el año 1994 la sección afirmó que el impuesto predial fue creado para gravar la propiedad privada, ello debe entenderse bajo el concepto de derecho de dominio, toda vez que la propiedad privada se define en función del derecho real que tiene una persona, natural o jurídica, pública o privada, para usar, gozar y disponer de un bien inmueble conforme a las normas que regulen la materia.

 

Igualmente, condicionó la legalidad del literal f) del aparte a) del artículo 52 del mismo acuerdo municipal, en el entendido de que “las construcciones estatales del orden nacional, departamental y municipal” incluidas en la clasificación de predios en suelo urbano corresponden a inmuebles de naturaleza fiscal de las entidades públicas. (Lea: Conozca los elementos para identificar un contrato de concesión de obra pública)

 

Ello conforme a la definición que establece el artículo 674 del Código Civil, inclusive los de las entidades señaladas en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985 y a bienes de uso público explotados económicamente y que se encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos mercantiles (M. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020080041602 (19243), Mar. 09/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)