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Conozca las diferencias entre daño ambiental puro y consecutivo

20 de Octubre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante el estudio del artículo 16 de la Ley 23 de 1973, explicó las diferencias entre estos dos conceptos, en el entendido que son daños distintos y tienen consecuencias jurídicas diferentes (Lea: Las tendencias del Derecho Ambiental: ¿hacia una visión jurídica diferente?).

 

Según el criterio de la Sala, el daño ambiental puro es cualquier afectación, modificación o destrucción del medio ambiente, causado por cualquier actividad u omisión, y cuya titularidad exclusiva recae en la colectividad (Lea: Acción popular puede usarse preventivamente para evitar daño ambiental).

 

Por otro lado, el daño ambiental consecutivo se trata de un perjuicio consecuencial, conexo y consecutivo de las consecuencias de una lesión ambiental o ecológica, que ocasiona perjuicios individuales y concretos sobre un particular (Lea: La enseñanza del Derecho Ambiental, una oportunidad para reflexionar).

 

En conclusión, el alto tribunal reiteró que “el daño ambiental puro es la aminoración de los bienes colectivos que conforman el medio ambiente y el daño ambiental consecutivo es la repercusión del daño ambiental puro sobre el patrimonio exclusivamente individual del ser humano, añade el fallo (C.P. Hernán Andrade Rincón).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980009702 (32618), 10/20/2015 )

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