Conozca el valor probatorio de las fotografías en un proceso contra el Estado (11:06 a.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
107731
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al estudiar el valor de los medios probatorios dentro de un medio de control de reparación directa, concluyó que para que las fotografías tengan connotación probatoria y puedan ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica se debe tener certeza sobre la persona que las realizó y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, lo que normalmente se devela a través de otros medios complementarios. De esta forma, agrega la Sala, la autonomía demostrativa de dichos documentos se reduce en la medida que se requieran otros medios de convicción que las soporten. Finalmente, precisó que una mayor complejidad afronta este medio de prueba si, además, se allega en fotocopia, pues indiscutiblemente tal presentación “impide distinguir con claridad el objeto que representan; sin embargo, no se puede desestimar por anticipado su incidencia sin antes haberla analizado a la luz del conjunto probatorio que la acompaña y dentro de los postulados de la sana crítica” (C. P. Ramiro Pazos).
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