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Conozca cuándo la muerte de militares y policías ocasionada por terceros se atribuye al Estado

05 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que tratándose del personal de las fuerzas militares y de policía la jurisprudencia ha sido pacífica en afirmar que, en principio, los daños por ellos padecidos en el ejercicio de sus funciones están llamados a ser resarcidos de acuerdo con los reconocimientos prestacionales previstos en los respectivos regímenes laborales, conocidas como indemnización a for fait. (Lea: Conozca algunas diferencias entre soldados conscriptos y voluntarios o profesionales)

 

Lo anterior bajo el entendido de que los riesgos derivados del oficio voluntariamente escogido, tales como aquellos producidos por el uso de armas de fuego o en la confrontación con la delincuencia común u organizada, son propios de la función pública que se desempeña y los asume el servidor.

 

Precisamente, ello justifica la existencia de un régimen de indemnizaciones propio frente a los daños padecidos por los miembros de la fuerza pública. (Lea: Estado responde por actos de terceros en los que participan sus representantes)

 

Sin embargo, aclaró que también se ha reconocido que sí es posible que se comprometa la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por el personal que ha ingresado voluntariamente a la fuerza pública, lo que, según la corporación, puede tener lugar en los siguientes eventos:

 

  1. Cuando el daño ha estado determinado por una actuación negligente, imprudente o reprochable de la Administración, que se enmarque dentro del concepto de falla del servicio.

 

  1. Cuando ha expuesto a los funcionarios a un riesgo que excede aquellos que son propios de la actividad a su cargo (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 54001233100020030085601 (44821), Nov. 30/17

 

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