Confirman condena al Invima por ruptura de implantes para seno PIP
19 de Marzo de 2021
La Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de tutela interpuesta por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con el fin de dejar sin efectos una condena que se le impuso para reparar los daños causados por la ruptura de unos implantes de seno PIP (Poly Implant Prothése) en una paciente de Cali (Valle).
En su lugar confirmó la sentencia argumentando que esta decisión estuvo fundada en un examen razonable de las pruebas, que demostraban las omisiones que se produjeron en torno al proceso de licenciamiento del producto.
Según los hechos, la entidad de vigilancia y control había sido hallada administrativamente responsable por falla en el servicio cuando omitió el deber de vigilancia, toda vez que otorgó y renovó el registro sanitario de las prótesis PIP sin efectuar los controles que le correspondía realizar como máximo órgano de control de medicamentos. (Lea: ¿Reintervenciones plásticas derivadas de cirugías estéticas deben ser asumidas por las EPS?)
La Corporación indicó que el organismo demandado otorgó el registro sanitario a este dispositivo médico limitándose a verificar la documentación del aval que recibió el producto en el país origen, omitiendo su deber de examinar muestras de las prótesis mamarias.
Con base en ello, consideró que la autoridad judicial demandada no incurrió en defecto fáctico, dado que para adoptar la decisión judicial valoró de manera razonable e integral las diferentes pruebas obrantes en el expediente. Tampoco en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.
Principio de informalidad
Por otra parte, reiteró que el principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede considerarse absoluto, pues es necesario satisfacer ciertos presupuestos básicos que le permitan al juez conocer con claridad aspectos como la acción o la omisión que la motiva y el derecho que se considera violado o amenazado.
Además, de ser posible, el nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o del agravio y el señalamiento de las causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, lo que implica cumplir con la carga argumentativa para demostrar su configuración en el caso concreto, entre otros aspectos (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001031500020200444401, Feb. 11/21.
Opina, Comenta