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¿Reintervenciones plásticas derivadas de cirugías estéticas deben ser asumidas por las EPS?

17 de Noviembre de 2017

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De acuerdo con la Corte Constitucional, existen dos tipos de intervenciones quirúrgicas muy distintas:

 

  1. Las consideradas de carácter cosmético, de embellecimiento o suntuarias, cuya finalidad  última es la de modificar o alterar la estética o apariencia física de una parte del cuerpo, realizadas con el fin de satisfacer el concepto subjetivo de belleza que tiene la persona que se somete a este tipo de intervenciones.

     
  2. Las funcionales o reconstructivas, realizadas con el interés de corregir, mejorar, restablecer o reconstruir la funcionalidad de un órgano, con el fin de preservar el derecho a la salud dentro de los parámetros de una vida sana y digna, así como también con el fin contrarrestar las afecciones sicológicas que atentan contra del derecho a llevar una vida en condiciones dignas.

 

Bajo ese entendimiento, para la corporación resulta comprensible que las cirugías plásticas con fines meramente estéticos no estén cubiertas por el plan de beneficios en salud (antes plan obligatorio de salud). Incluso, en este tipo de cirugías plásticas los efectos secundarios que de ellas se deriven tampoco se podrán asumir con cargo al referido plan. (Lea: Mayores de 14 años pueden practicarse cirugías estéticas)

 

Sin embargo, las segundas sí pueden ser asumidas por las entidades promotoras de salud - EPS, siempre que se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado.

 

Reintervenciones plásticas

 

Ahora bien, existen eventos en los que una cirugía de carácter cosmético puede producir en el paciente efectos secundarios o complicaciones. En ese caso ¿es posible exigirle a una EPS que asuma su práctica?

 

Según el alto tribunal, la respuesta a este interrogante depende de dos situaciones:

 

  1. Si las complicaciones que ameritan la reintervención eran previsibles y estaban contempladas científicamente desde un principio y, al mismo tiempo, fueron explicadas al paciente al momento de su primera intervención quirúrgica se entienden excluidas.

 

Ciertamente, problemas de cicatrizaciones difíciles o defectuosas, procesos inflamatorios o infecciosos, así como la misma inconformidad del paciente con el resultado obtenido no tendrían la posibilidad de ser asumidas con cargos a los recursos de la UPC. (Lea: Prohibidas las cirugías estéticas a menores de 18 años)

 

Un ejemplo de ello puede ser ilustrado con uno de los dos casos analizados por la Corte en el pronunciamiento que motivó esta aclaración.

 

Isabel, de 53 años de edad, quien se sometió por su cuenta y con cargo a sus recursos económicos a una cirugía estética de implantes mamarios manifestó que en un examen de mamografía realizado por su EPS el implante de su seno izquierdo se rompió.

 

Al reclamarle a la entidad por la realización de la reconstrucción, su petición fue negada por no existir alteración en su salud y condición física, razón por la que acudió a la acción de tutela.

 

La Corte, al examinar el asunto, hizo ver que la situación en que se encuentra la actora no puede ser objeto de la protección constitucional. En primer lugar porque no demostró la falta de capacidad económica para asumir los servicios médicos que reclama y, por otro lado, porque se pudo constatar que uno de los riegos propios de la mamoplastia de aumento es que estos puedan presentar rotura, lo que puede ocurrir por compresión o, incluso, por el desgaste que el mismo implante sufre al permanecer más tiempo de lo adecuado en el cuerpo.

 

  1. Cuando los efectos secundarios o las complicaciones derivadas de una cirugía estética comprometen muy gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos originalmente intervenidos, o de otros que no fueron objeto de dicha cirugía inicial, esa circunstancia impone la necesidad dar una interpretación a la norma que excluye la atención en salud a la luz de los principios pro homine y de integralidad del servicio de salud y, por lo tanto, debe ser incluida y a cargo de las EPS.

 

El segundo de los expedientes examinados por la Corte Constitucional permite entender, en la práctica, cuándo se está frente a esta situación. (Lea: ATENCIÓN: Condicionan prohibición de cirugías estéticas a menores de 18 años)

 

María, de 47 años de edad, reclamó a su EPS la realización de una cirugía reconstructiva con el fin de recuperar su salud y el nivel de funcionalidad de su cuerpo en las condiciones normales, luego de que fuera afectada por una alogenósis iatrogénica, causada por la migración del biopolímero que introdujo en sus glúteos a otras partes del cuerpo.

 

Ante la negativa de la EPS, basada en la exclusión expresa de ese tipo de intervenciones en el plan de beneficios en salud por ser de carácter estético, instauró una acción de tutela aduciendo la vulneración al derecho a la salud, teniendo en cuenta, además, que su situación económica le impedía atender la intervención ordenada por su médico tratante y adscrito a la EPS de manera particular.  

 

En sede de revisión, la corporación amparó su derecho y ordenó a la EPS accionada a generar las autorizaciones médicas necesarias para atender la patología.

 

Sin embargo, le aclaró a María que la atención en salud se orienta, esencialmente, a restablecer la funcionalidad de su cuerpo, por lo que debe afrontar los posibles resultados o secuelas, tanto estéticas como funcionales, que no puedan ser corregidas en su totalidad y respecto de las cuales no podrá exigir resultados imposibles de alcanzar (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-579, Sep. 18/17

 

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