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Conductas erradas no siempre comprometen la responsabilidad de los servidores públicos

12 de Enero de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un fallo que resuelve la acción de repetición en contra de un exalcalde, precisó que no cualquier conducta, así fuere errada o ajena al Derecho, compromete la responsabilidad de los servidores públicos, en tanto se exige que esta haya estado dirigida a causar daño, es decir, cuando es producto de una negligencia que excluye toda justificación.

 

Por consiguiente, aclaró que el juez de la acción de repetición debe evaluar la conducta del agente público a la luz de las nociones de culpa grave o dolo para determinar si hay lugar a atribuirle responsabilidad a través de un juicio de valor sobre su conducta. (Lea: Precisan cuál es el acervo probatorio necesario en una acción de repetición)

 

Al respecto recordó que la jurisprudencia ha sostenido que el solo desconocimiento de la norma por el operador jurídico encargado de aplicarla, a través de actos administrativos o el alejamiento de la realidad al adoptar una decisión en los mismos, no implica, de plano, una responsabilidad a título de imputación de culpa grave o dolo.

 

En efecto, indicó que, en estos casos, existe un margen de error admisible en condiciones normales y más aún en aquellas extraordinarias, cuando se trata de la interpretación y ejecución de las normas jurídicas o de la percepción de la realidad atendiendo las circunstancias específicas del caso, toda vez que debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la función pública se trata de una labor humana, que implica la posibilidad de yerros en las actuaciones (C. P. Danilo Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 41001233100020060041301 (42603), Mar. 30/17

 

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