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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Condicionan artículo sobre liquidación de contratos de APP

17 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional, a través de una rueda de prensa, dio a conocer la decisión que profirió en torno a una polémica demanda que atacaba algunas expresiones del artículo 20 de la Ley 1882 del 2018. (Lea: Reconocer derechos patrimoniales a contratistas cuando hay nulidad absoluta sería inconstitucional)

 

Dichos apartes contemplan la restitución de todas las inversiones, indexación de costos, gastos e intereses que se hubiesen pagado por la inversión de contratos de infraestructura de las asociaciones público privadas (APP), cuando se terminaran anticipadamente por una causal de nulidad absoluta.

 

El alto tribunal condicionó este artículo, con el fin de proteger a los inversionistas, acreedores y a los financiadores que hayan actuado de buena fe y, a su vez, excluyó de este reconocimiento a los contratistas que hubiesen actuado dolosamente en la comisión de un ilícito o en un acto de corrupción que motivaran la declaratoria de nulidad de este tipo de contratos financieros.

 

Así mismo, la corporación anunció que se declaró inexequible la expresión “el Estado debía responder por las multas que se aplicaran por la terminación anticipada de estos contratos de créditos o financieros”, pues no hay ninguna razón “para que el Estado deba asumir estos gastos y no afecta, en gran medida, el sistema financiero”. (Lea: Piden acabar reconocimiento económico a contratistas cuando hay nulidad absoluta)

 

Esto quiere decir que, cuando sea desvirtuada la presunción de buena fe en este tipo de fórmulas financieras, los contratistas, socios o miembros de estas asociaciones que hayan cometido el ilícito no tendrán derecho a las restituciones que establece la ley, en virtud del principio de la moralidad administrativa. De la decisión mayoritaria se apartaron varios magistrados.

 

La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación respaldaron que la Corte le haya cerrado la puerta a este tipo de indemnizaciones. Los jefes de los entes de control destacaron el mensaje que deja el fallo: la corrupción no genera derechos y lo calificaron como una herramienta eficaz en la lucha que “adelantan las instituciones contra el flagelo de la corrupción”.

 

En las próximas semanas, cuando se publique el habitual comunicado de prensa de la Corte, espere la ampliación de los principales argumentos que se tuvieron en cuenta en esta decisión.

 

Corte Constitucional, noticia, mayo 16/19

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