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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se configura la afectación de derechos constitucionales y convencionales como daño autónomo en la reparación directa?

28 de Febrero de 2018

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La severa afectación de los derechos constitucional y convencionalmente protegidos al acceso a la administración de justicia y el debido proceso constituye un daño autónomo, es decir, su configuración no depende de la existencia de otros daños, precisa la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Así las cosas, dicho daño puede ser reparado en sede de reparación directa incluso cuando no ha sido solicitado en la demanda, de forma oficiosa. (Lea: No cualquier equivocación constituye culpa grave dentro de la culpa exclusiva de la víctima)

 

Por lo tanto, es importante precisar sus elementos, a saber:

 

  1. Es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas.

     
  2. Se trata de afectaciones relevantes.

     
  3. Es un daño autónomo, pues no depende de otras categorías de daños.

     
  4. La afectación relevante puede ser temporal o definitiva, dado que los efectos del daño se manifiestan en el tiempo de conformidad con el grado de intensidad de la afectación.

 

Es bueno precisar que, a la luz de la jurisprudencia, los derechos fundamentales también amparan a las personas jurídicas, quienes incluso pueden exigir su protección en sede de tutela, tal y como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional. (Lea: Reparación directa, improcedente para cuestionar legalidad de la desvinculación de plantas de personal)

 

Pérdida de oportunidad

 

Para que resulte procedente indemnizar la pérdida de oportunidad es indispensable que la ocasión exista y sea cierta, puesto que si se trata de una posibilidad muy vaga o genérica se estará en presencia de un daño meramente hipotético o eventual, que no resulta indemnizable.

 

Por lo tanto, para que pueda acreditarse la existencia del daño, el demandante deberá probar que el no haber podido obtener la ventaja que esperaba es consecuencia de no haber gozado la oportunidad que normalmente le habría permitido obtenerla. (Lea: Conozca los 11 supuestos en que la culpa de la víctima exime de responsabilidad estatal)

 

De acuerdo con lo anterior, la Sección precisa los requisitos:

 

  1. Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque la misma envuelva un componente aleatorio.

     
  2. Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento.

     
  3. La víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado, es decir, debe analizarse si el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el provecho por el cual propugnaba. (Lea: Características del daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados, nueva categoría de daño inmaterial)

 

Liquidación de perjuicios

 

La corporación enfatizó en que si bien la grave vulneración de los derechos constitucional y convencionalmente protegidos de las personas les da derecho a reparación integral mediante la adopción de medidas no pecuniarias en favor de la víctima y sus familiares cercanos, en casos de extrema gravedad da lugar al reconocimiento de una indemnización pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

CE Sección Tercera, Sentencia, Nov. 30/17

 

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