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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca los 11 supuestos en que la culpa de la víctima exime de responsabilidad estatal

12 de Febrero de 2018

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El Consejo de Estado, estudiando un medio de reparación directa, recordó que la culpa exclusiva de la víctima (elemento que excluye la responsabilidad del Estado) se presenta cuando esta viola las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado.

 

Así mismo, se concreta en la demostración de la simple causalidad material, según la cual la víctima directa participó de manera dolosa o culposa y fue causa eficiente en la producción del daño. (Lea: Frente a una conducta culposa debe valorarse si se creó un riesgo jurídicamente desaprobado)

 

De ahí que la jurisprudencia de la Sección Tercera, a través de una línea jurisprudencial, ha establecido 11 fundamentos o supuestos en los que cabe, o no, encuadrar el hecho o culpa de la víctima como eximente de responsabilidad de la Administración pública:

 

  1. Se concreta por la experiencia de la víctima en el manejo de objetos o en el despliegue de actividades.

     
  2. La “ausencia de valoración del riesgo por parte de las víctimas” puede constituir una “conducta negligente relevante”.

     
  3. Puede constituirse en culpa de la víctima el ejercicio por los ciudadanos de “labores que no les corresponden”.

     
  4. Debe contribuir “decisivamente al resultado final”.

     
  5. Para “que la conducta de la víctima pueda exonerar de responsabilidad a la entidad demandada, la misma debe ser causa determinante en la producción del daño y ajena a la Administración”, a lo que se agrega que en “los eventos en los cuales la actuación de la víctima resulta ser la causa única, exclusiva o determinante del daño, carece de relevancia la valoración de su subjetividad”. 

     
  6. La “violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado”, la que “exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño cuando ésta es exclusiva”.

     
  7. Por el contrario, no se configura como eximente cuando no hay ni conocimiento de un elemento o actividad que entraña peligro, ni hay imprudencia de la víctima. (Lea: Desconocimiento de deberes por parte del ciudadano puede exonerar de responsabilidad al Estado)

     
  8. Se entiende la culpa exclusiva de la víctima “como la violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado”, lo que cabe encuadrar, matizando, en el primer supuesto, porque no solo opera por virtud del consentimiento de un acto ilícito, sino al despliegue de una conducta que es violatoria de las obligaciones a las que está llamado a cumplir (como en la conducción de vehículos a la velocidad ordenada, a la distancia de seguridad, a la realización de maniobras autorizadas, al respeto de la señalización, etc.). 

     
  9. Debe demostrarse “además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta”, lo que encuadra en el cuarto supuesto dogmático de la imprudencia de la víctima.

     
  10. Que se acrediten los elementos objetivos de la conducta gravemente culposa de la víctima.

     
  11. Que la víctima “por sus propios hechos y actuaciones se puso en condiciones de soportar el daño” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020120069001 (54121), Nov. 27/17

 

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