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Administrativo


Características del daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados, nueva categoría de daño inmaterial

Esta nueva categoría de daño inmaterial tiene ciertas características que la hacen especial, Ámbito Jurídico le presenta un resumen de las mismas
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01 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado sostiene que las afectaciones a bienes o derechos constitucional o convencionalmente afectados deben ser reconocidas como una tercera categoría de daños inmateriales autónomos.

 

Dentro de esta categoría se deben considerar vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico.

 

La providencia precisa que el daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados deben tener las siguientes características:

 

i) Es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas: sus causas emanan de vulneraciones o afectaciones a bienes o derechos constitucionales y convencionales. Por lo tanto, es una nueva categoría de daño inmaterial.

 

ii) Se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o derechos constitucionales y convencionales.

 

iii) Es un daño autónomo: no depende de otras categorías de daños, porque no está condicionado a la configuración de otros tradicionalmente reconocidos, como los perjuicios materiales, el daño a la salud y el daño moral, ni depende del agotamiento previo de otros requisitos, ya que su concreción se realiza mediante presupuestos de configuración propios, que se comprueban o acreditan en cada situación fáctica particular.

 

iv) La vulneración o afectación relevante puede ser temporal o definitiva: los efectos del daño se manifiestan en el tiempo, de acuerdo al grado de intensidad de la afectación, esto es, el impedimento para la víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y legítimamente de sus derechos constitucionales y convencionales, concluye la sentencia (C.P. Marta Nubia Velásquez).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050245301 (34554), Mar. 09/16

 

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