Administrativo
Cobro de facturas de servicios públicos puede dar lugar a acción de reparación directa
30 de Abril de 2014
Aunque, por regla general, el cobro de facturas de servicios públicos se demanda a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, existen circunstancias especiales que permiten controvertirlo mediante la acción de reparación directa, indicó el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, la aplicación sin motivaciones legales de este cobro puede dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la entidad correspondiente. Por ejemplo, cuando la administración revoca directamente el cobro, es probable que su aplicación inicial haya generado daño antijurídico. En esa medida, cabe la acción de reparación directa, explicó la Sección Tercera.
“En casos como el presente, la Sala ha considerado procedente la acción de reparación directa ‘para obtener la indemnización de perjuicios causados por un acto administrativo ilegal revocado en sede administrativa, cuando la parte afectada ha solicitado su desaparecimiento por la vía gubernativa o mediante la revocatoria directa como mecanismo de control de la actuación administrativa”, señala la sentencia.
Con estos argumentos, el alto tribunal concluyó que la Nación, representada por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, le causó un perjuicio irremediable al actor al negarle el acceso a su línea de telefonía fija, con base en un cobro que carecía de validez y que, posteriormente, fue excluido de la tarifa.
Además, ese acto administrativo no cumplió lo previsto en los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994, ya que el cobro de costos distintos al servicio público es viable, siempre y cuando el usuario lo autorice y sin que pueda derivarse la suspensión del servicio por falta de pago, como lo ordenó la Sección Quinta en la Sentencia 20040186801 del 2005.
En el caso analizado, al usuario se le hizo el cobro sin autorización, se le suspendió el servicio por negarse a pagarlo y se le generó un daño antijurídico, que se evidenció en la revocatoria directa del acto, señaló el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990228601 (22773), mar. 27/14, C. P. Stella Conto)
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