Cláusulas relativas a la reversión de bienes son de la esencia del contrato de concesión de servicios públicos (10:59 a.m.)
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18 de Marzo de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que por ser un contrato estatal, aunque no se pacten en forma expresa, este tipo de cláusulas se presumen del contenido mismo del negocio. En estos convenios, agrega la sentencia, deben pactarse las cláusulas excepcionales al derecho común, como son las de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, con las limitaciones que para efectos de los desarrollos en materia de infraestructura establece la Ley 105 de 1993. Según la Sala, el contrato de concesión de servicios públicos rompe con la dogmática tradicional de los contratos conforme a las construcciones del individualismo jurídico, comoquiera que involucra intereses y derechos claramente colectivos, esto es, de titularidad en cabeza de la comunidad, que es en últimas la destinataria de la prestación concesionada (C. P. Jaime Santofimio).
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