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Cláusulas que rompen la solidaridad solo surten efectos entre las partes y son inoponibles a terceros (11:23 a.m.)

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07 de Noviembre de 2013

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Sobre un contrato de asociación en el que se incluyó una cláusula que rompe la solidaridad respecto de la responsabilidad derivada de obligaciones en favor de terceros, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que este tipo de pactos solo surte efectos entre las partes y es inoponible a terceros. Al respecto, sobre la responsabilidad de la administración por la actuación de sus contratistas y en lo referente a las cláusulas de indemnidad, el alto tribunal recordó que “cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública es como si la ejecutara directamente”. En este sentido, la sala concluyó que no puede trasladarse a terceros, en relación con la declaratoria de responsabilidad extracontractual, la carga de una estipulación contractual de la que no hicieron parte. Por lo tanto, advirtió que no solo Hixcol Energy Inc. es el llamado a responder por el daño causado, sino también Ecopetrol, que se asoció para la exploración y eventual explotación de una zona del municipio de Yondó (Antioquia), pues se entiende que fue esta, a través de un particular extranjero, la que adelantó los trabajos tendientes a la ejecución del contrato (C. P. Enrique Gil Botero).

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